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Artículo 3

Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo I. De la Naturaleza y Objeto de la Ley

Corresponde al Estado y a los municipios, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, la formulación, ejecución, monitoreo y modificación de las políticas públicas integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, en los términos previstos en la presente Ley.

La planeación, implementación y evaluación de los programas, estrategias y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones y autoridades que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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