Corresponde al Estado y a los municipios, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, la formulación, ejecución, monitoreo y modificación de las políticas públicas integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, en los términos previstos en la presente Ley.
La planeación, implementación y evaluación de los programas, estrategias y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones y autoridades que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley.