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Artículo 28

Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS › Capítulo Único

Toda política que impulse la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos con participación ciudadana, buscará los siguientes objetivos:

I. Promover el respeto y la convivencia ciudadana;

II. Fortalecer el sentido de identidad dentro de una comunidad;

III. Promover la participación de la comunidad en actividades de conservación de espacios públicos y del medio ambiente relacionadas con ellos;

IV. Promover el arte, el deporte y la cultura;

V. Conformar espacios públicos seguros e iluminados, eliminando cualquier factor que incida en la proliferación de la violencia y de la delincuencia; y VI. Contribuir a la reestructuración del tejido social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.