El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de esta Ley, a través de:
I. La incorporación de la prevención como elemento esencial en la calidad de vida de las personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de violencia y delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;
III. Los diagnósticos participativos;
IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;
V. La capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente Ley; incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
VI. La movilización y construcción de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas generadoras de la violencia y la delincuencia, con la participación de la sociedad civil; y VII. El monitoreo y evaluación continua.