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Artículo 24

Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA › Capítulo I. Del Programa Estatal

El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de esta Ley, a través de:

I. La incorporación de la prevención como elemento esencial en la calidad de vida de las personas;

II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de violencia y delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;

III. Los diagnósticos participativos;

IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;

V. La capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente Ley; incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;

VI. La movilización y construcción de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas generadoras de la violencia y la delincuencia, con la participación de la sociedad civil; y VII. El monitoreo y evaluación continua.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.