En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;
II. Generar sistemas y bases de datos especializados que permitan el adecuado desempeño de sus atribuciones para eficientar la aplicación de las políticas focalizadas en la prevención de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana; e III. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención de la violencia y la delincuencia.
Las autoridades del gobierno estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas como lo disponen los artículos 19 y 20 de la Ley General.