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Artículo 23

Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN › Capítulo IV. De la Coordinación de Programas

En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

I. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;

II. Generar sistemas y bases de datos especializados que permitan el adecuado desempeño de sus atribuciones para eficientar la aplicación de las políticas focalizadas en la prevención de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana; e III. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención de la violencia y la delincuencia.

Las autoridades del gobierno estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas como lo disponen los artículos 19 y 20 de la Ley General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.