El Centro Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir lineamientos y políticas en materia de prevención cuyas acciones derivadas tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;
II. Diseñar, implementar, difundir y promover políticas, programas y acciones que fomenten en la sociedad valores cívicos y culturales, fortalezcan el tejido social, induzcan conductas apegadas a la legalidad, promuevan la paz, igualdad, equidad de género, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;
III. Aprobar el diseño de programas que en materia de prevención realicen las dependencias y entidades de la administración pública estatal, procurando la integralidad de los mismos y su estrecha vinculación con los lineamientos y políticas dictadas por el Consejo Estatal;
IV. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones que, en materia de prevención, realicen las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
V. Emitir opiniones y recomendaciones sobre los programas y acciones que, en materia de prevención, se ejecuten;
VI. Brindar apoyo y asesoría a las instituciones privadas, tanto estatales como municipales, que así lo soliciten, con respecto al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los programas y acciones que en materia de prevención operen;
VII. Promover el intercambio de experiencias en materia de prevención con instituciones estatales, nacionales y extranjeras;
VIII. Generar los mecanismos que fomenten la participación ciudadana para el cumplimiento de su objeto en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables;
IX. Efectuar estudios que revelen las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas, patrones de comportamiento, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública estatal;
X. Coadyuvar con las instituciones de la administración pública estatal en la realización de encuestas de victimización del delito, pobreza extrema y otros aspectos relacionados a la prevención;
XI. Promover, en el ámbito de su competencia, la inclusión de contenidos relativos a la prevención en los programas educativos, de salud, desarrollo social y, en general, de los que implementen las diversas dependencias y entidades de la administración pública estatal;
XII. Realizar acciones para promover la cultura de la denuncia entre los habitantes del Estado;
XIII. Organizar y realizar diplomados, seminarios, cursos, conferencias, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académica en materia de prevención y participación ciudadana;
XIV. Desarrollar campañas mediáticas que coadyuven a la prevención y promoción de las actividades que se realicen en la materia;
XV. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con las autoridades estatales y municipales sobre la base de la información recabada por las diferentes instituciones gubernamentales, que estará correlacionada con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;
XVI. Coordinarse y coadyuvar con otras instituciones y órdenes de gobierno competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones; y XVII. Las demás que le confiera esta Ley y demás disposiciones aplicables.