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Artículo 12

Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADADANA › Capítulo Único. De los Ámbitos de la Prevención Social

La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad a través del fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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