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Artículo 11

Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADADANA › Capítulo Único. De los Ámbitos de la Prevención Social

La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural y ambiental, el uso de nuevas tecnologías, además de la vigilancia y la aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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