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Artículo 84

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo IV. De la Licitación Pública

Licitación Pública – Cancelación. 1. La Secretaría o el ente público podrá cancelar una licitación por caso fortuito, fuerza mayor, cuando existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. 2. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar la circunstancia que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes. 3. La convocante debe notificar la resolución a los licitantes y reembolsarles los gastos realizados, por el pago de inscripción, compra de las bases de licitación, la preparación de la proposición y los viáticos acreditables generados en el proceso de su elaboración.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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