Licitación Pública – Licitación desierta. 1. La Secretaría o el ente público procederá a declarar desierta una licitación, cuando:
I. La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria y sus bases;
II. Las propuestas económicas en razón de su cuantía no fueren aceptables; y III. Cuando las propuestas rebasen el techo financiero. 2. En caso de que se declare desierta la licitación o se cancele, en el fallo se señalarán las razones que lo motivaron la situación de que se trate.