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Artículo 83

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo IV. De la Licitación Pública

Licitación Pública – Licitación desierta. 1. La Secretaría o el ente público procederá a declarar desierta una licitación, cuando:

I. La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria y sus bases;

II. Las propuestas económicas en razón de su cuantía no fueren aceptables; y III. Cuando las propuestas rebasen el techo financiero. 2. En caso de que se declare desierta la licitación o se cancele, en el fallo se señalarán las razones que lo motivaron la situación de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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