Licitación Pública – Error en el fallo. 1. Cuando dentro de los cinco días siguientes a su notificación se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación, y siempre que no se haya firmado el contrato, el servidor público encargado del procedimiento, con la intervención de su superior jerárquico y del testigo social, rectificará o aclarará el fallo mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación.
Artículo 80
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo IV. De la Licitación Pública
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