Licitación Pública – Junta de pronunciamiento del fallo. 1. La junta en donde se dará a conocer el fallo de la licitación es pública. 2. A la junta señalada en el párrafo anterior podrán asistir los licitantes a quienes se les entregará copia del fallo. 3. Al término de la junta se levantará acta. 4. Del contenido del fallo se dará cuenta a través del SECG y en el portal de internet de la Secretaria, dentro de los siguientes cinco días del término de la junta. 5. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta y el contenido de fallo se encuentra disponible en el SECG y en el portal de internet de la Convocante. 6. Con la notificación del acto que adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.
Artículo 79
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo IV. De la Licitación Pública
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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