Licitación Pública – Evaluación binaria y tasación aritmética. 1. El método de calificación y selección de las proposiciones constará de dos etapas, a saber:
I. Binaria para la evaluación de la propuesta técnica; y II. Tasación aritmética para la evaluación de la propuesta económica. 32 2. En todos los casos se realizará en primer término la evaluación de las propuestas técnicas y posteriormente la evaluación de las propuestas económicas. 3. La evaluación binaria de la propuesta técnica consiste en calificar “Si Cumple” o “No Cumple” con los requisitos solicitados en las bases de la licitación. 4. Las proposiciones técnicas que cumplan con todos los requisitos solicitados en las bases de la licitación pasarán a la etapa de evaluación económica, desechándose las restantes. Cuando solo uno o dos licitantes solventen la evaluación binaria, el contrato se adjudicará al que ofrezca la propuesta económica más baja, salvo que rebase el techo financiero. 5. Para la calificación de cumplimiento en la evaluación binaria la convocante verificará los datos contenidos en la cédula del Padrón Único de Contratistas. 6. La convocante sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas de aquéllas proposiciones cuya propuesta técnica resulte solvente por haber superado la evaluación binaria. 7. La tasación aritmética de la propuesta económica determinará quién es el licitante ganador del contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma, de que se trate. 8. La tasación aritmética se compone de las siguientes etapas:
I. Eliminación por Rango de Aceptación;
II. Determinación de precios de mercado;
III. Determinación de insuficiencias;
IV. Eliminación de propuestas insolventes; y V. Determinación de propuesta solvente más baja, lo que no significa necesariamente la de menor precio. 9. Para la aplicación de la evaluación por tasación aritmética, los licitantes deberán integrar su propuesta económica con los siguientes rubros:
I. Importe por materiales;
II. Importe por mano de obra;
III. Importe por maquinaria y equipo;
IV. Importe por costos indirectos;
V. Importe de financiamiento;
VI. Importe por utilidad propuesta; y 33 VII. Presupuesto total. 10. El presupuesto total de cada licitante es la suma de los importes señalados en las fracciones de la I a la VI del numeral 9, más los cargos obligatorios establecidos en la Ley. 11. La etapa de eliminación de licitantes por rango de aceptación se desahoga mediante el siguiente procedimiento:
I. En las bases de la licitación se determina un porcentaje como rango de aceptación, que no podrá ser menor del 10% ni mayor del 15%;
II. Abiertas las propuestas económicas, se calcula el importe promedio de las mismas, sin tomar en cuenta los presupuestos presentados por el licitante más alto y el más bajo;
III. Al importe total promedio se le aplica el porcentaje de rango de aceptación, y se le suma para obtener el monto máximo aceptable y se le resta para obtener el monto mínimo aceptable; y IV. Hecho lo anterior, los presupuestos de los licitantes que rebasen el monto máximo aceptable y los que sean inferiores al monto mínimo aceptable, quedarán fuera del rango de aceptación y por tanto serán descalificados del procedimiento. 12. Para desahogar la etapa denominada determinación de precios de mercado se realizará lo siguiente:
I. Los datos de todos y cada uno de los licitantes se vacían en una tabla donde gráficamente aparecerán la clave asignada de licitante, los importes que propone para cada uno de los rubros a los que se refiere el numeral 9;
II. Iniciando con el rubro señalado en la fracción I del párrafo 9, se procede a calcular el costo de mercado, que se obtiene del promedio de las proposiciones registradas por los licitantes para Importe de Materiales, omitiendo de la suma los importes más alto y el más bajo;
III. Una vez determinado el costo de mercado, éste se confronta con el valor propuesto por cada uno de los licitantes en el rubro Importe de Materiales, a efecto de asignarles, en su caso, un valor de insuficiencia parcial;
IV. El valor de insuficiencia parcial se obtiene mediante la sustracción donde el minuendo es el importe propuesto por cada uno de los licitantes y el sustraendo es el costo de mercado; si el resultado es un número negativo, dicha cifra es el valor de insuficiencia parcial que le corresponde al rubro de Importe de Materiales y se registra en la tabla en números absolutos;
V. El importe del licitante que habiendo sido sometido a la sustracción con base a los elementos señalados en el inciso anterior, de por resultado número positivo, no acumula valor de insuficiencia parcial, por lo que no se anota numeral alguno en la tabla;
VI. Obtenido el valor de insuficiencia parcial de los licitantes respecto al rubro referido en la fracción I del párrafo 11, se procede de la misma manera con los demás señalados en las fracciones II, III, IV y V;
VII. Una vez determinados los valores de insuficiencia parcial, con la suma de las mismas se obtendrá, en números absolutos, el valor de insuficiencia total de cada uno de los licitantes;
VIII. Hecho lo anterior se determina la solvencia de cada una de las proposiciones mediante la sustracción donde el minuendo es el importe propuesto como Utilidad señalado en la fracción VI del numeral 9, y el sustraendo es el valor de insuficiencia total que hubiere acumulado el mismo licitante; si el resultado es un número positivo la propuesta económica se declara solvente y si resulta un número negativo se declara insolvente; y IX. Una vez calificada la solvencia de las propuestas económicas se retirarán del procedimiento las que hubieren resultado insolventes. 34 13. Realizada la selección de las propuestas económicas solventes, será ganadora la que ofrezca el presupuesto total menor. 14. La proposición solvente a la que se le adjudicará el contrato será aquella que haya cumplido los requisitos legales, calificó positivamente la evaluación binaria de la propuesta técnica y presentó el presupuesto más bajo conforme a la tasación aritmética de la propuesta económica. 15. No obstante el desahogo del procedimiento de evaluación por tasación aritmética de las propuestas económicas, la licitación se declarará desierta cuando la propuesta económica ganadora rebase el presupuesto base previsto para la obra o cuando ninguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos solicitados en la convocatoria. 16. La tabla señalada en el numeral 11, fracción I deberá contener, los espacios y claves para graficar lo siguiente:
I. Los rubros y el presupuesto total, a los que se refiere el numeral 9;
II. El costo de mercado de cada rubro;
III. El valor de insuficiencia parcial de cada rubro;
IV. El valor de insuficiencia total de cada uno de los licitantes;
V. La diferencia en números negativos que determina la solvencia o insolvencia de las proposiciones; y VI. El presupuesto solvente con presupuesto total menor. 17. La tabla que contenga el desarrollo de la tasación aritmética deberá ser firmada por el servidor público designado por la convocante y el testigo social. 18. La tabla que contenga el desarrollo de la tasación aritmética es información pública fundamental. 19. El desarrollo de la tasación aritmética será expuesto al Comité, en formato físico o proyección electrónica, conforme a la tabla o plantilla establecida en el reglamento.