Licitación Pública – Junta de aclaraciones. 1. La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones de la convocatoria. 2. A la junta de aclaraciones deberá asistir el profesionista responsable del proyecto ejecutivo o persona autorizada con conocimientos del mismo. 3. Cuando en la junta de aclaraciones se acuerde hacer modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente. 4. Las modificaciones a la convocatoria derivadas de las juntas de aclaraciones se publicarán en el SECG y en el portal de internet de la Secretaria o ente público, y se entregará copia del acta respectiva a los licitantes que participen. 5. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:
I. El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria;
II. Las solicitudes de aclaración, podrán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones, o enviarse a través de los medios electrónicos que señale la convocatoria, el SECG, según corresponda, a más tardar veinticuatro horas antes de su realización; 29 III. El profesionista responsable del proyecto ejecutivo o persona autorizada, deberá responder a las dudas relativas a la aplicación del proyecto ejecutivo;
IV. Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos diez días;
V. De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante; y VI. En la última acta se indicará expresamente la circunstancia de que ya no se convocará a diversa junta de aclaraciones.