Licitación Pública – Modificaciones a la convocatoria. 1. La Secretaría o el ente público podrán modificar plazos términos de la convocatoria cuando menos siete días hábiles antes de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en el SECG y en el portal de internet de la Secretaría o el ente público, a más tardar el día siguiente a aquél en que se efectúen. 2. Las modificaciones a la convocatoria no podrán establecer requisitos mayores en perjuicio de los licitantes. 3. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
Artículo 65
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo IV. De la Licitación Pública
Conexiones dentro de la misma norma
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