Procedimiento de contratación – Recursos locales. 1. En los procedimientos de contratación las dependencias y entidades optarán preferentemente por el empleo de los recursos humanos del estado y por la utilización de bienes o servicios de procedencia local o regional, siempre y cuando cubran con estándares de calidad y competencia razonables y equiparables en el mercado nacional. 2. Solo podrán contratarse personas no registradas en el Padrón Único de Contratistas cuando los contratistas locales, de manera individual o en asociación, no cuenten con la capacidad para la ejecución de la obra pública o servicios de que se trate, o bien, se esté en alguna de las situaciones previstas en las fracciones IV, VIII, IX del numeral 3 del artículo 43. 3. En cualquier caso, las empresas contratadas deberán demostrar experiencia y realizar su registro con posterioridad.
Artículo 46
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo I. Generalidades
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 43
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.