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Artículo 43

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo I. Generalidades

Procedimientos de contratación – Modalidades. 1. Atendiendo a los criterios de la presente ley, se podrá contratar obra pública o servicios relacionados con la misma por cualquiera de los procedimientos que a continuación se señalan:

I. Licitación pública;

II. Concurso simplificado sumario; o III. Adjudicación directa. 2. La modalidad de contratación de obra pública, deberá determinarse con base a lo siguiente:

I. La obra pública cuyo monto total a cargo de erario público no exceda de veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) puede contratarse por cualquiera de las modalidades señaladas;

II. La obra pública cuyo monto total a cargo de erario público no exceda de cien mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) puede contratarse por concurso simplificado sumario o licitación pública, y III. La obra pública cuyo monto total a cargo de erario público sea igual o mayor a los cien mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) deberá contratarse por licitación pública. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo anterior, sin importar el monto, se podrá contratar obra pública a través de cualquiera de las modalidades señaladas con anterioridad, cuando: 17 I. Para su realización se requiera fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada y se contrate directamente con los vecinos de la localidad o lugar de los trabajos;

II. Por cualquier causa quede sin efecto un contrato y falte de ejecutarse menos del cincuenta por ciento de la obra pública, para lo cual deberá otorgarse el contrato a quien hubiere quedado en el segundo lugar en el procedimiento respectivo, y si esto no fuere posible por causa justificada, a quien siga en el orden;

III. Se rescinda el contrato por causas imputables al contratista, para lo cual deberá otorgarse el contrato a quien hubiere quedado en el segundo lugar en el procedimiento respectivo, y si esto no fuere posible por causa justificada, a quien siga en el orden, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley;

IV. El contrato deba celebrarse con determinado contratista, por tratarse de obras de arte, sea éste el titular de la patente, derechos de autor o del equipo necesario para la ejecución de la obra;

V. Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, demolición, restauración, reparación u otros análogos y no sea posible precisar su alcance, definir el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes para elaborar el programa y calendario de ejecución;

VI. Se trate de servicios técnicos prestados por una persona física, y realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

VII. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación;

VIII. Se presenten circunstancias extraordinarias que requieran con urgencia de una obra;

IX. Se declare desierta una licitación en segunda convocatoria o un concurso simplificado sumario en primera invitación;

X. Como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado y no sea posible contratar la obra mediante licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad;

XI. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados; o XII. Se acepte la ejecución de la obra pública a título de dación en pago, en los términos del convenio respectivo con la dependencia encargada de las finanzas públicas. 4. Para efectos de este artículo cada obra pública o servicio debe considerarse individualmente. 5. Los montos para determinar la modalidad de contratación serán en base al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no se calcularán los impuestos que se devenguen por la ejecución de la obra o servicio. 6. Se invitará al OIC a todos los procedimientos de contratación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 44, 46