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Artículo 38

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De la Planeación, Programación y Presupuestación de la Obra Pública › Capítulo IV. De la Presupuestación de la Obra Pública

Presupuestación – Elaboración del presupuesto. 1. La Secretaría o el ente público debe elaborar un presupuesto por cada obra pública, proyecto ejecutivo y servicios relacionados con la misma, que se contrate, el cual debe contener, en su caso, lo siguiente:

I. El catálogo de conceptos de obra que debe proporcionarse en las bases de licitación;

II. El análisis de precios unitarios;

III. El factor de costos indirectos; y IV. El listado de los costos y volúmenes de insumos, materiales, mano de obra, maquinaria y equipo. 2. El análisis de precios unitarios previsto en la fracción II del párrafo anterior deberá considerar, el proyecto de que se trate, lugar donde se realice la obra, plazo estipulado de ejecución y entrega, mercado de materiales, mano de obra y equipo necesario para la realización del trabajo. 3. El factor de costos indirectos se integra por la previsión del gasto por concepto de oficina central, financiamiento, utilidad y cargos adicionales vigentes y remunerativos y, en general, por todos los gastos administrativos y técnicos necesarios para la correcta realización del proceso constructivo de la obra.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.