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Artículo 37

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De la Planeación, Programación y Presupuestación de la Obra Pública › Capítulo IV. De la Presupuestación de la Obra Pública

Presupuestación – Requisitos. 1. En los presupuestos de egresos, para determinar el monto de la inversión en obra pública y servicios relacionados con la misma, se debe considerar además de lo establecido en el artículo 19, lo siguiente:

I. Los proyectos ejecutivos;

II. La ejecución de la obra, que debe incluir: a) El costo estimado de la obra pública por contrato o los costos de los recursos necesarios para realizar la obra por administración directa; b) Las condiciones de suministro de materiales, maquinaria, equipos y accesorios; c) Los cargos para pruebas y funcionamiento; y d) Los cargos indirectos de los trabajos.

III. Las obras complementarias de infraestructura necesarias;

IV. Las obras relativas a la preservación y mejoramiento de las condiciones ambientales; y 15 V. Las demás previsiones que deban tomarse en consideración, según la naturaleza y características de la obra.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 19

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.