Banco de Proyectos – Administración.
Cuando los instrumentos de planeación del desarrollo determinen la necesidad de obras o proyectos cuya realización sea contemplada a corto, mediano o largo plazo, la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública gestionará la realización de los planes, programas, estudios, obras y proyectos para que sean incorporados al Banco de Proyectos para su registro y publicación.
Las entidades públicas estatales o municipales que requieran contratar o realizar obras o proyectos, deberán verificar previamente si cuentan con algún proyecto que satisfaga o pueda satisfacer sus requerimientos, y en caso de que así sea, no procederá la contratación, salvo que se trate de trabajos complementarios de adecuación o actualización. 14 El Ejecutivo a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado, en coordinación con el Consejo de Administración deberá facilitar los medios materiales y humanos que permitan establecer la viabilidad de la información mínima contenida en el Banco de Proyectos.
Articulo (sic) 35. Banco de Proyectos – Administración.
Será obligatorio para toda entidad pública en el Estado de Jalisco, así como para los Municipios registrar sus estudios, diagnósticos, propuestas, proyectos conceptuales y ejecutivos, así como ingenierías y documentos en general que sean parte de un proyecto, el registro en el Banco de Proyectos será a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, debiendo contener los montos erogados para su realización, mismos que deberán ser inscritos dentro de un periodo de tres meses contados a partir de que sea emitido el pago.
En el registro de los proyectos se deberá especificar su costo, la fecha de elaboración, procedencia de los fondos destinados al proyecto, el estatus de pago, el nombre del profesionista o consultor que elaboró todos los documentos que justifican el proyecto, así como un catálogo de conceptos con volúmenes.