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Artículo 33

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De la Planeación, Programación y Presupuestación de la Obra Pública › Capítulo III. Banco de Proyectos

Banco de Proyectos – Administración.

Para la revisión y selección de los proyectos, se conformará un Consejo de Administración, mismo que para el cumplimiento de sus funciones estará constituido por un presidente y once miembros con voz y voto. En el Consejo las decisiones deberán ser tomadas por mayoría de votos.

Los miembros del Consejo serán los titulares o quien éstos designen, de las entidades públicas y organismos empresariales siguientes: 1. Secretaría de Infraestructura y Obra Pública; 2. Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Estado de Jalisco; 3. Contraloría del Estado; 4. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción mediante su Delegación Estatal; 5. Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara; 6. Consejo de Cámaras Industriales del Estado de Jalisco; 7. Confederación Patronal de la República Mexicana; 8. Colegio de Ingenieros; 9. Colegio de Arquitectos. 10. Tres Universidades líderes en el Estado de Jalisco.

El Presidente será el representante del Consejo ante las autoridades y la sociedad en general, será designado por mayoría de votos de los miembros en su primera sesión, contará con voz y voto en la toma de decisiones y en caso de empate tendrá el voto de calidad.

Los miembros del Consejo deberán acreditar ser titulares de los entes mencionados o en su caso la designación hecha por los titulares para poder tomar posesión del cargo.

La sede del Consejo de Administración será la que determinen sus integrantes con la única restricción de que sea dentro de la demarcación territorial del estado de Jalisco.

El Consejo de Administración deberá expedir dentro de los primeros seis meses de su conformación, un Reglamento que regule su funcionamiento.

El Consejo tendrá la facultad de emitir recomendaciones no vinculantes sobre proyectos que consideren estratégicos para el desarrollo del Estado de Jalisco, justificando su determinación con base en el interés público, debiendo presentar sus recomendaciones a la Secretaria a mas tardar el 1° de julio del año previo al ejercicio presupuestal en el que se pretenda ejecutar, a fin de que sean consideradas en el anteproyecto del presupuesto de egresos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.