Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 158

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo. De la infraestructura en territorio indígena › Capítulo Segundo. Planeación

Infraestructura en Territorio Indígena – Modificaciones al proyecto. 1. En caso de realizar alguna modificación al proyecto ya autorizado por la comunidad indígena, la Secretaría o el ente público, deberá realizar la consulta para la aprobación de la misma con el fin de salvaguardar los derechos que tienen reconocidos y que se pudieran verse vulnerados, garantizando en todo momento su participación eficaz en los procesos de toma de decisiones que puedan afectarles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.