Infraestructura en Territorio Indígena – Modificaciones al proyecto. 1. En caso de realizar alguna modificación al proyecto ya autorizado por la comunidad indígena, la Secretaría o el ente público, deberá realizar la consulta para la aprobación de la misma con el fin de salvaguardar los derechos que tienen reconocidos y que se pudieran verse vulnerados, garantizando en todo momento su participación eficaz en los procesos de toma de decisiones que puedan afectarles.
Artículo 158
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo. De la infraestructura en territorio indígena › Capítulo Segundo. Planeación
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