Prohibiciones respecto al Escudo del Estado. 1. Queda prohibido:
I. Alterar las características legales en la reproducción del Escudo del Estado, salvo los colores que puede ser: a) A blanco y negro, o b) El propio de material sobre el que se reproduzca cuando se trate de grabado o relieve;
II. Agregar o suprimir elementos a las características legales en la reproducción del Escudo del Estado, salvo la referencia al poder público que lo utilice, en su caso; y III. Usar el Escudo del Estado sin la autorización correspondiente.