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Artículo 9

Ley de los Símbolos Oficiales del Estado de Jalisco· Capítulo II. Escudo del Estado

Prohibiciones respecto al Escudo del Estado. 1. Queda prohibido:

I. Alterar las características legales en la reproducción del Escudo del Estado, salvo los colores que puede ser: a) A blanco y negro, o b) El propio de material sobre el que se reproduzca cuando se trate de grabado o relieve;

II. Agregar o suprimir elementos a las características legales en la reproducción del Escudo del Estado, salvo la referencia al poder público que lo utilice, en su caso; y III. Usar el Escudo del Estado sin la autorización correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.