Son responsabilidades administrativas en contra de los servidores públicos que realicen cualquier acto u omisión que obstaculice el buen desempeño en la función pública dentro de la esfera de las prestación de servicios públicos, la administración o procuración de justicia, así como trámites de carácter administrativo que impliquen el menoscabo de los derechos de las personas adultas mayores previsto en esta Ley, así como las sancionadas por la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.
En el supuesto de que un servidor público haya incurrido en responsabilidad administrativa, penal o civil serán de observancia las sanciones previstas en los ordenamientos relativos a cada una de las competencias ya señaladas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. Se abroga el decreto 23563/LIX/11 que contiene la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto mayor del Estado de Jalisco.
Segundo. - El Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Jalisco, determinará los recursos suficientes para la implementación y ejecución de las acciones para la atención Integral de las personas adultas mayores con el presupuesto que para tal efecto se asigne para el cumplimiento de la nueva Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco.
Tercero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente día de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".
Salón de Sesiones del Congreso del Estado Guadalajara, Jalisco, 08 de octubre de 2024 Diputada Presidenta Claudia Murguía Torres Diputado Secretario Julio César Hurtado Luna Diputada Secretaria Alejandra Margarita Giadans Valenzuela En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. 18 Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, al día 11 del mes de octubre de 2024.
Enrique Alfaro Ramírez Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco Juan Enrique Ibarra Pedroza Secretario General de Gobierno ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO 30232/LXIV/26 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
TABLA DE REFORMAS 30232/LXIV/26.- Se reforman los artículos 7, 11 y 33 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco.- Sep. 19 de 2026, sec. VI.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE JALISCO APROBACIÓN: 08 de octubre de 2024 PUBLICACIÓN: 12 de octubre de 2024 sec. XI VIGENCIA: 13 de octubre de 2024 19