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Artículo 39

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las políticas públicas sobre las personas adultas mayores › Capítulo VIII. De los ayuntamientos, los organismos públicos y privados

El Gobierno del Estado promoverá programas de apoyo económico o en especie para la población de personas adultas mayores que no sean autosuficientes y no dependan de familiar alguno económicamente a partir de los sesenta años e impulsará programas alternativos para revertir dicha situación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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