El Gobierno del Estado promoverá programas de apoyo económico o en especie para la población de personas adultas mayores que no sean autosuficientes y no dependan de familiar alguno económicamente a partir de los sesenta años e impulsará programas alternativos para revertir dicha situación.
Artículo 39
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las políticas públicas sobre las personas adultas mayores › Capítulo VIII. De los ayuntamientos, los organismos públicos y privados
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