Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Abandono: la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral;
II. Asistencia social: el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas su desarrollo integral, así como la protección física, mental, social o económica de quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad, desprotección, desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación;
III. Atención integral: satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas y productivas de las personas adultas mayores. Para facilitar una vejez plena y sana, se consideran sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;
IV. Asistente personal: apoyo profesional, familiar o persona que se pone a disposición de una persona mayor como un instrumento para permitir la vida autónoma e independiente; para desarrollar la actividad de asistencia personal, se deberá contar con el consentimiento del interesado a fin de garantizar su autodeterminación;
V. Autoridades: las dependencias y entidades que forman parte de la administración pública estatal y municipal;
VI. Barreras arquitectónicas: son todos aquellos obstáculos que pudieran dificultar, entorpecer o impedir a las personas adultas mayores su libre desplazamiento en lugares públicos, exteriores e interiores; 2 VII. Discriminación: cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada;
VIII. Familia de la persona adulta mayor: el vínculo o relación interpersonal cuya sujeción está basada en los lazos consanguíneos o filiales que se hayan generado entre sí, durante el transcurso del tiempo;
IX. Geriatría: especialidad médica dedicada al estudio, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades propias de las personas adultas mayores.
X. Gerontología: el estudio integral del envejecimiento y de la vejez, sus causas, efectos y consecuencia en el ser humano;
XI. Integración económica y social: el conjunto de acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública del Gobierno del Estado y de los municipios y la sociedad organizada, encaminadas al desarrollo y aumento de la capacidad económica y productiva de las personas adultas mayores dentro de su desarrollo integral;
XII. Ley: la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco;
XIII. Maltrato: acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica o moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza;
XIV. Negligencia: error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias;
XV. Persona adulta mayor: aquélla de 60 años o más.
XVI. Perspectiva de igualdad de género: es la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia, la violencia y la jerarquización de las personas basada en su sexo. Promueve la igualdad entre las personas a través del adelanto para lograr el bienestar subjetivo de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor y rol social, sobre la base de igualdad, derechos humanos y libertades fundamentales, para acceder a los recursos económicos y a la representación política, social, cultural y civil, en todos los ámbitos de la vida;
XVII. Servicio de calidad: conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;
XVIII. Vejez: construcción social de la última etapa del curso de vida;
XIX. Violencia psicológica: cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad emocional, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
XX. Violencia física: cualquier acto que inflige daño corporal, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;
XXI. Violencia patrimonial: cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y 3 valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
XXII. Violencia económica: toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; y XXIII. Violencia sexual: cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.