Los objetivos específicos de este ordenamiento para las personas adultas mayores son los siguientes:
I. Garantizar que gocen de todos los derechos y libertades, sin que sufran discriminación alguna por razón de edad, lugar de nacimiento, raza, sexo, orientación, religión, opinión, discapacidad o enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social.
II. Promover acciones de salud, recreación y participación socioeconómica, con el fin de lograr una mejor calidad de vida, así como fomentar la aportación de sus conocimientos y experiencia a las demás generaciones;
III. Establecer las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en cuanto a su atención, protección y apoyo;
IV. Propiciar la solidaridad generacional en la sociedad, así como fomentar una cultura de conocimiento para su respeto y aprecio;
V. Propiciar su integración en todos los ámbitos de la vida social mediante su participación en las actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural, la igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad, sin ningún tipo de discriminación;
VI. Posibilitar su permanencia en el contexto socio familiar en el que han desarrollado su vida;
VII. Promover las condiciones para que lleven una vida autónoma, ofertando los medios para desarrollar sus potencialidades; 1 VIII. Prevenir y evitar condiciones de riesgo social que puedan dar lugar a situaciones de maltrato, abandono, negligencia, violencia y explotación;
IX. Fomentar la participación de asociaciones en el proceso de integración social;
X. Promover la inclusión y participación efectiva en los procesos electorales y el ejercicio del sufragio mediante trato preferencial en los centros de votación; y XI. Propiciar su participación a través de las organizaciones de las que forman parte o que constituyan, en el proceso de consulta para la toma de decisiones sobre el planeamiento y gestión de políticas públicas de atención y protección diseñado en esta Ley.