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Artículo 1

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único. Disposiciones Generales

La presente ley es reglamentaria de la fracción II del artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tiene por objeto regular y garantizar un sistema integral de atención y protección a las personas adultas mayores, estableciendo las condiciones necesarias para lograr su bienestar y plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural, sin ningún tipo de discriminación de las personas a partir de los sesenta años de edad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.