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Artículo 89

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Sexto. DEL PATRIMONIO › Capítulo Único. Del patrimonio de la Comisión

El patrimonio de la Comisión se integrará por: 24 I. Los bienes muebles o inmuebles que le sean destinados o adquiera para el cumplimiento de sus fines;

II. Los recursos que por otros medios legales pueda obtener; y III. Los recursos que le asigne el Congreso del Estado.

En el caso de la fracción II de este artículo, la Comisión deberá informar de dichas percepciones al Congreso del Estado, las cuales podrá aceptar siempre y cuando no comprometan de manera alguna su autonomía y su actuación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.