La Comisión podrá solicitar a las autoridades competentes la imposición de las sanciones administrativas correspondientes a través de los medios y procedimientos legales, por las infracciones en que incurran servidores públicos, bien sea por los actos u omisiones materia de las quejas o por los actos u omisiones que entorpezcan las investigaciones que realice dicha Comisión.
Además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir los servidores públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la Comisión, se podrá solicitar la amonestación pública o privada, según el caso, al titular de la dependencia de que se trate.