Una vez recibido el informe, se abrirá el período probatorio cuya duración será determinada por la Comisión de acuerdo al caso, tomándose en cuenta la gravedad y dificultad para allegarse las pruebas.
Se admitirán pruebas de toda índole y naturaleza, siempre y cuando no vayan en contra de la moral o del derecho, y se deberán recabar de oficio aquellas que puedan ayudar a la aclaración de los hechos materia de la queja.