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Artículo 65

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo VI. De las pruebas

Una vez recibido el informe, se abrirá el período probatorio cuya duración será determinada por la Comisión de acuerdo al caso, tomándose en cuenta la gravedad y dificultad para allegarse las pruebas.

Se admitirán pruebas de toda índole y naturaleza, siempre y cuando no vayan en contra de la moral o del derecho, y se deberán recabar de oficio aquellas que puedan ayudar a la aclaración de los hechos materia de la queja.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.