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Artículo 12

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo III. Del Consejo Ciudadano › Sección Segunda. De la designación de los consejeros ciudadanos

Los consejeros ciudadanos deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser originario del Estado o haber residido en la entidad durante los últimos cinco años;

III. No desempeñar simultáneamente, ni haberse desempeñado durante los últimos tres años, dentro de la administración pública federal, estatal o municipal, partido u organización política, con excepción de los cargos o empleos de docencia e investigación;

IV. Tener cuando menos veinticinco años de edad el día de su nombramiento;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito intencional; y VI. No haber resultado responsable por violaciones a los derechos humanos en algunas de las recomendaciones emitidas por un organismo público de defensa y protección de los derechos 5 humanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.