Los consejeros ciudadanos deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser originario del Estado o haber residido en la entidad durante los últimos cinco años;
III. No desempeñar simultáneamente, ni haberse desempeñado durante los últimos tres años, dentro de la administración pública federal, estatal o municipal, partido u organización política, con excepción de los cargos o empleos de docencia e investigación;
IV. Tener cuando menos veinticinco años de edad el día de su nombramiento;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito intencional; y VI. No haber resultado responsable por violaciones a los derechos humanos en algunas de las recomendaciones emitidas por un organismo público de defensa y protección de los derechos 5 humanos.