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Artículo 11

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo III. Del Consejo Ciudadano › Sección Primera. De su integración

El Consejo ciudadano es un órgano de participación civil integrado por el Presidente y ocho consejeros ciudadanos propietarios e igual número de suplentes. Los consejeros ciudadanos, durarán cinco años en su cargo, el cual tendrá carácter honorífico.

El Consejo ciudadano de la Comisión deberá integrarse en forma diversificada de manera que se logre la mayor representatividad social, y se procurará que se conforme con el mismo número de varones y mujeres.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.