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Artículo 1

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Capítulo Único

La presente ley es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia general para todas las personas que se encuentren en el estado de Jalisco. Tiene por objeto establecer la forma de integración, atribuciones, organización y competencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en los términos que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.