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Artículo 45

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se desarrollará mediante sesiones orales, comunes o individuales, presenciales, por medios electrónicos o mixtas, y por su confidencialidad no se levantará constancia de su contenido, menos aún de las aseveraciones que los participantes exponen.

Queda prohibido grabar o guardar respaldo del audio o del video.

Lo anterior, con excepción del acuerdo inicial, pacto de confidencialidad, y la lectura del convenio que ponga fin al conflicto o parte de este, que se asentará por escrito.

Las declaraciones y manifestaciones que se realicen con motivo del procedimiento alternativo carecerán de valor probatorio, y no podrán emplearse en un procedimiento judicial.

Si durante el procedimiento alternativo el prestador de servicios advierte la existencia de hechos delictivos, suspenderá el trámite y dará vista al Ministerio Público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.