Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 44

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DEL PROCEDIMIENTO

El interesado elevará ante el Centro o sede regional su petición verbal, escrita o a través de medios electrónicos, debiendo expresar los antecedentes de la controversia que se pretenda resolver, el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la parte complementaria, terceros interesados, en su caso, y la declaración de someterse voluntariamente a resolver su asunto a través de alguno de los medios de justicia alternativa, manifestación de aceptación de que el procedimiento sea tramitado a través de la modalidad de medios electrónicos que para tal efecto el Instituto habilite y que cuenta con los requerimientos tecnológicos necesarios para llevar a cabo el procedimiento a través de dicha modalidad.

La remisión planteada por autoridad judicial sólo podrá realizarse respecto de los procesos o juicios que se encuentren bajo su jurisdicción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.