Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 19

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE JUSTICIA ALTERNATIVA

Los centros privados deberán acreditarse ante el Instituto, cumpliendo los requisitos siguientes:

I. Demostrar jurídicamente su constitución, existencia y representación así como definir su objeto general, objetivos específicos misión y visión;

II. Contar con prestadores debidamente certificados;

III. Contar con el reglamento o reglamentos institucionales necesarios para su desempeño, entregando copia de cada uno al Instituto; y (sic) IV. Contar con instalaciones adecuadas para las sesiones y demás actividades, y Los centros públicos distintos al Instituto para obtener la acreditación a que se refiere el presente artículo deberán cumplir los requisitos a que se refieren las fracciones II y IV.

V. Cumplir lo dispuesto por el reglamento interno que expida el Consejo del Instituto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.