Los centros privados deberán acreditarse ante el Instituto, cumpliendo los requisitos siguientes:
I. Demostrar jurídicamente su constitución, existencia y representación así como definir su objeto general, objetivos específicos misión y visión;
II. Contar con prestadores debidamente certificados;
III. Contar con el reglamento o reglamentos institucionales necesarios para su desempeño, entregando copia de cada uno al Instituto; y (sic) IV. Contar con instalaciones adecuadas para las sesiones y demás actividades, y Los centros públicos distintos al Instituto para obtener la acreditación a que se refiere el presente artículo deberán cumplir los requisitos a que se refieren las fracciones II y IV.
V. Cumplir lo dispuesto por el reglamento interno que expida el Consejo del Instituto.