Los participantes deberán comparecer al procedimiento del método alternativo personalmente o a través de legítimo representante con facultades para contraer obligaciones a nombre del interesado.
En caso de personas con discapacidad se deberán realizar los ajustes razonables para garantizar el entendimiento de cada una de las actuaciones en las que sea parte y que se realicen durante el desahogo del método alterno.
En caso de niñas, niños o adolescentes deberá comparecer quien ejerza la representación originaria, tutela, o representación en suplencia, según lo previsto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la legislación civil. En el caso de incapaces mayores de edad, deberá comparecer quien ejerza la tutela.
En caso, de que alguna de las partes se encuentre recluida, por la causa que se pretende resolver a través del método alternativo, o por diversa causa, las autoridades que tengan a cargo su custodia, tendrán la obligación de permitir la realización de las sesiones del método alternativo, el cual sólo se podrá realizar por centros públicos.
Las autoridades que tengan a su cargo la custodia de alguna de las partes, deberán garantizar la seguridad y la confidencialidad de las audiencias.
El procedimiento de mediación o conciliación puede darse por concluido en cualquier etapa hasta antes de la firma del convenio que se eleve a categoría de sentencia, por decisión de una de las partes o por ausencia injustificada de los interesados a las sesiones programadas.
Los actos que requieran una intervención de las partes se podrán notificar mediante fax, correo certificado con acuse de recibo, y correo electrónico, debiendo imprimirse copia de envío y recibido, y agregarse al registro, o bien se guardará en el sistema electrónico existente para tal efecto; asimismo, podrá notificarse a las partes por teléfono o cualquier otro medio, de conformidad con las disposiciones previstas en las leyes orgánicas o, en su caso, los acuerdos emitidos por los órganos competentes, debiendo dejarse constancia de ello. 5 El uso de los medios a que hace referencia este artículo, deberá asegurar que las notificaciones se hagan en el tiempo establecido y se transmita con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la diligencia ordenada. En la notificación de las resoluciones se podrá aceptar el uso de la firma digital, de conformidad al reglamento.