Cuando hubieren sido ofrecidas pruebas para cuyo desahogo se requiera audiencia o diligencia, se acordará lo conducente a su recepción. Cuando la naturaleza de la prueba lo determine, se señalará el lugar, así como el día y la hora en los cuales, dentro de los treinta días que sigan a la providencia que los señale, deberá tener verificativo la audiencia de recepción de cada una de las pruebas ofrecidas. La audiencia se celebrará ante la presencia del Magistrado.
Cuando en un mismo asunto fueren varias las pruebas ofrecidas, el hecho de que alguna de ellas no pueda desahogarse en la fecha señalada no será motivo para que dejen de recibirse las restantes.
Una vez desahogadas las pruebas, se dictará auto para que dentro del término de cinco días las partes formulen por escrito sus alegatos. El auto dictado en estos términos, aún cuando no lo mencione expresamente, tendrá efectos de citación para sentencia.