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Artículo 70-Nonies

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo IX BIS. Facultad de Atracción

La Sala Superior podrá ejercer de oficio su facultad de atracción para resolver sobre el otorgamiento de una suspensión o medida cautelar en los juicios o procedimientos especiales competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, que ostenten características especiales.

Cuando se ejerza la facultad de atracción a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá al Presidente resolver sobre la suspensión o medida cautelar provisional, mientras que la definitiva será resuelta por la Sala Superior.

Revisten características especiales los juicios o procedimientos en los que: a) Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés y trascendencia.

Tratándose de la cuantía, el valor del negocio será determinado por la Sala Superior, mediante la emisión del acuerdo general correspondiente. b) Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general; hasta fijar jurisprudencia.

A efecto de ejercer la facultad de atracción, se requerirá al Magistrado de Sala Unitaria a fin de que remita el cuadernillo incidental dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la que lo turnará, en su caso, al Presidente o al 18 Magistrado ponente que corresponda conforme a las reglas establecidas para los asuntos competencia de dicho Órgano Jurisdiccional.

Los acuerdos de la Presidencia que decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes en los términos a que alude la presente Ley

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.