Procede el sobreseimiento del juicio:
I. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
II. En el caso que el demandante muera durante el juicio, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia dicho juicio; y 6 III. Cuando la autoridad demandada haya satisfecho la pretensión del actor o hubiese revocado el acto que se impugna.
IV. Cuando el promovente del juicio se desista. Para estar en aptitud de decretar el sobreseimiento será necesario requerir al particular para que dentro del término de tres días ratifique dicha circunstancia ante la Sala que conozca del asunto, apercibido que en caso de no hacerlo, se continuará con la secuela procesal.
El sobreseimiento se podrá decretar en cualquiera de los casos antes señalados, de oficio o a petición de parte, en cualquier etapa procesal, incluyendo la sentencia definitiva.