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Artículo 81

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo II. DERECHOS POR PRESTACIÓN POR ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección I. Del agua potable y alcantarillado

Servicio medido:

Los usuarios que estén bajo este régimen, deberán hacer el pago en los siguientes 15 quince días de la fecha de facturación bimestral correspondiente.

En los casos de que la dirección de agua potable y alcantarillado determinen la utilización del régimen de servicio medido el costo de medidor será con cargo al usuario.

I. Cuando el consumo mensual no rebase los 15 m3 que para uso doméstico mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de $123.95 y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes:

TARIFAS 16 - 30 m3: $8.39 31 - 45 m3: $10.33 46 - 60 m3: $11.62 61 - 75 m3: $12.77 76 - 90 m3: $16.01 91 m3 en adelante: $15.80 Cuando el consumo mensual no rebase los 25 m3 que para uso no doméstico mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de $218.79 y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes:

TARIFAS 26 - 40 m3: $13.13 41 - 55 m3: $15.07 56 - 70 m3: $15.80 71 - 85 m3: $17.13 86 - 100 m3: $19.39 101 m3 en adelante: $19.81 II. Para el caso de agua residual con tratamiento primario de plantas tratadoras destinada para riego exclusivamente, los usuarios pagaran $4.25 por Metro cúbico consumido.

SUBSECCIÓN III Servicio de Cuota Fija

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 113