El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipio para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2026.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero del año 2026, después de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO.- Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) y del PROCEDE y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), el avalúo a que se refiere el artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y el artículo 81, fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.
TERCERO.- Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero/Tesorería, se deberá entender que se refieren al Encargado de la Hacienda Municipal, de igual manera cuando se haga referencia al Ayuntamiento se refiere al Órgano de Gobierno del Municipal y por último cuando se haga referencia al Secretario, se deberá entender al servidor público encargado de la Secretaría.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco en el último ejercicio fiscal. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior.
QUINTO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
SEXTO. A los predios en proceso de regularización de conformidad con lo establecido en los Decretos 16664, 19580 y 20920 y la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, se les aplicará un descuento del 50% y hasta el 90% en los derechos establecidos en el artículo 76 de la presente Ley, previo acuerdo de la Comisión Municipal de Regularización SÉPTIMO. A los contribuyentes que efectúen el pago total o celebren convenio formal de pago en parcialidades, respecto de los adeudos provenientes de impuestos, contribuciones especiales, derechos o productos, se les aplicará el beneficio de hasta el 100% de descuento sobre los recargos generados por falta de pago oportuno en los conceptos anteriormente señalados.
OCTAVO. En el caso de bienes inmuebles, únicamente los que por motivo del programa de actualización Catastral sufrieran un incremento en su valor catastral, no pagaran más del 15% del impuesto predial que se pagó o debió pagar el año fiscal inmediato anterior, más el 5% de inflación estimada para este ejercicio.
Quedan descartados del presente transitorio, los bienes inmuebles que por cualquier otro acto jurídico sufrieran un incremento en su valor catastral, lo cuales deberán remitirse al artículo 24 del presente ordenamiento y realizar la contribución conforme a las leyes aplicables.
NOVENO. Derogado.
ANEXOS:
FORMATOS CONAC (Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios) Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF Concepto 2026 2027 (1) 2028 (2) 1. Ingresos de Libre Disposición 395,521,209 415,297,269 436,062,133 (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) A. Impuestos 63,835,517 67,027,293 70,378,658 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - C. Contribuciones de Mejoras - - - D. Derechos 82,870,366 87,013,884 91,364,578 E. Productos 8,691,086 9,125,640 9,581,922 F. Aprovechamientos 8,446,054 8,868,357 9,311,775 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios - - - H. Participaciones 231,678,186 243,262,095 255,425,200 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - - J. Transferencias - - - K. Convenios - - - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 137,698,160 144,583,068 151,812,222 A. Aportaciones 94,481,381 99,205,450 104,165,723 B. Convenios 33,600.000 35,280,000 37,044,000 C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y 9,616,779 10,097,618 10,602,499 Pensiones y Jubilaciones - - - E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 533,219,369 559,880,337 587,874,355 - - Datos Informativos - - 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de - - Recursos de Libre Disposición - - 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de - - Transferencias Federales Etiquetadas - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) - - - - TOTAL 533,219,369 559,880,337 587,874,355 Fuente: Tesorería Municipal *Iniciativa de Ley de Ingresos 2026 1_ Estimación global de los recursos por +5% en 2027. 2_Estimación +5% en 2028 Formato 7 c) Resultados de Ingresos – LDF Concepto 2022* 2023* 2024* 1. Ingresos de Libre Disposición 318,552,129 325,543,234 362,912,308 (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) A. Impuestos 57,841,765 62,246,425 63,621,944 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social C. Contribuciones de Mejoras D. Derechos 62,220,084 71,798,416 93,455,183 E. Productos 9,588,958 9,712,016 9,508,276 F. Aprovechamientos 6,285,622 5,312,126 5,286,952 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios H. Participaciones 177,885,255 171,302,143 177,681,154 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 4,730,445 5,172,108 5,305,867 J. Transferencias - - - K. Convenios - - - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 80,683,559 96,943,682 94,450,712 A. Aportaciones 72,799,385 86,059,334 86,300,226 B. Convenios 2,075,000 4,396,860 1,293,112 C. Fondos Distintos de Aportaciones D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y 6,857,374 Pensiones y Jubilaciones 5,809,174 6,487,518 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 399,235,688 422,486,916 457,363,020 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) TOTAL 399,235,688 422,486,916 457,363,020 Fuente: Tesorería Municipal *Ley de Ingresos para 2022,2023 y 2024. **Estimación Ley de Ingresos Municipal 2026.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLANEJO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 APROBACIÓN: 28 de noviembre de 2025 PUBLICACIÓN: 25 de diciembre de 2025 sec. LXII VIGENCIA: 1 de enero de 2026 Página PAGE132 de NUMPAGES135