Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas destinadas para habitación, cuya base fiscal no exceda de $400,000.00 previa comprobación de que las y los contribuyentes no son personas propietarias de otros bienes inmuebles en el Municipio, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará, conforme a la siguiente tabla: 49 BASE FISCAL TASA MARGINAL CUOTA FIJA SOBRE EXCEDENTE LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR $0.01 $100,000.00 $0.00 0.20% $100,000.01 $150,000.00 $200.00 1.63% $150,000.01 $400,000.00 $1,015.00 2.00%
Artículo 50
Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Segundo › Capítulo IV
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