Los impuestos y derechos previstos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que deban quedar en suspenso en virtud de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por el Gobierno Federal y el Estado de Jalisco, no son objeto de las previsiones de la presente Ley; en virtud de lo cual, no serán objeto de cobro en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Las facultades de las autoridades municipales para requerir, expedir, vigilar, y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones previo el procedimiento respectivo, así como otorgar concesiones y realizar actos de 5 inspección y vigilancia no son objeto de limitación alguna, por lo que en ningún caso lo dispuesto en los casos anteriores limitará el ejercicio de las mismas.