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Artículo 2

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Primero › Capítulo I

Para efectos de esta Ley, son contribuciones los impuestos, los derechos, las contribuciones de mejoras y las demás que en esta misma Ley se establezcan y sean diferentes de los aprovechamientos y productos.

Los recargos, las actualizaciones, las multas, los gastos de ejecución, los intereses y las indemnizaciones por concepto de cheques devueltos, son accesorios de las contribuciones y conservan la misma naturaleza de estas.

Para efectos de esta Ley y en adición de lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, son créditos fiscales las cantidades que tenga derecho a percibir el municipio por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.