Para efectos de esta Ley, son contribuciones los impuestos, los derechos, las contribuciones de mejoras y las demás que en esta misma Ley se establezcan y sean diferentes de los aprovechamientos y productos.
Los recargos, las actualizaciones, las multas, los gastos de ejecución, los intereses y las indemnizaciones por concepto de cheques devueltos, son accesorios de las contribuciones y conservan la misma naturaleza de estas.
Para efectos de esta Ley y en adición de lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, son créditos fiscales las cantidades que tenga derecho a percibir el municipio por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios.