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Artículo 106

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Cuarto › Capítulo IV

Las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio de recolección de desechos resultantes de poda de pasto, plantas de ornato y árboles, en vehículos del Municipio, así como el producto de los derribos, deberán cubrir los derechos correspondientes de conformidad, con la siguiente:

CUOTA 150 I. Si la recolección de desechos vegetales se realiza con vehículos de capacidad de tres toneladas, el costo por viaje será: $1,084.00 II. Si la recolección de desechos vegetales se realiza con vehículos de capacidad de más de tres toneladas, el costo por viaje será: $2,183.00 III. Recolección de postes de hasta 2.50 metros de largo, por cada uno: $119.00 IV. Recolección de troncos para ornato de jardineras de hasta 10 cm de grueso y 70 cm de largo, por cada uno: $36.00 V. Recolección de rodajas para ornato de 20 cm de alto y de 50 a 70 cm de diámetro, por cada uno: $123.00 VI. Recolección de rodajas para ornato de 10 cm de alto y de 30 a 50 cm de diámetro, por cada uno: $65.00 VII. En la obtención de permisos, para la realización de tala o poda, derribo o trasplante de árboles, en forma directa por la o el particular, solicitar previo dictamen inspección y autorización de la Dirección de Parques y Jardines, y pagar por cada árbol: $461.00 VIII. Los desarrollos habitacionales, comerciales, o de cualquier categoría, que soliciten a la Dirección de Parques y Jardines el visto bueno de planos de forestación y áreas verdes, se les asesorará, técnicamente en su planeación y deberán de entregar a la Dirección de Parques y Jardines municipal, la cantidad extra del 50% del arbolado necesario para el desarrollo, conforme a las características que señale la Dirección de Parques y Jardines conforme al Reglamento para la Protección y Conservación del Arbolado Urbano y Áreas Verdes del Municipio de Zapopan, Jalisco.

IX. Las personas que soliciten el servicio de la máquina destoconadora para la eliminación del tocón, al nivel de la banqueta, deberán cubrir por cada tocón eliminado: $1,494.00 X. La contratación de los servicios de la máquina astilladora para la trituración de los desechos resultantes de poda o de derribo de árboles, se hará de acuerdo a la inspección realizada para conocer el volumen de deshechos y su costo será: a) Por tonelada: $430.00 XI. Las personas que soliciten el trasplante de árboles de hasta 10 metros de altura; incluyendo poda y movilización, el costo por cada uno será: a) Hasta una distancia de 5 Km: $2,455.00 151 b) Para distancias de más de 5 Km., sin salir del Municipio: $3,681.00 XII. Las personas que depositen en el Centro de Acopio Municipal, los desechos forestales o vegetales, deberán de hacerlo de manera molida, y pagarán por cada metro cúbico: $63.00 En caso de no depositar los desechos forestales o vegetales de manera molida, se deberá pagar adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los servicios de la máquina astilladora previstos en la fracción X del presente artículo según sea el caso.

XIII. Toda persona física o jurídica que esté registrada en el Padrón de prestadores de servicios de la Dirección de Parques y Jardines, deberá cubrir una cuota anual, de: $4,355.00

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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