El Municipio percibirá los productos de capital provenientes de los siguientes conceptos:
I. Productos por rendimientos financieros de créditos otorgados por el Municipio y productos derivados de otras fuentes financieras.
II. Bienes vacantes, mostrencos y objetos decomisados según remate legal.
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 88 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
V. Otros productos de capital no especificados en este capítulo.
CAPÍTULO PRIMERO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE