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Artículo 84

Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto. PRODUCTOS

Además de los productos señalados en el artículo anterior, el Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:

I. Depósitos de vehículos, por día: a) Camiones: $10.36 b) Automóviles: $8.27 c) Motocicletas: $6.21 e) Otros: $7.00 II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;

III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, material geológico y/o balastre, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del Municipio y/o Particulares, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;

IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el Ayuntamiento;

En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 70 de esta ley;

V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales;

VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;

VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;

Página 72 de 92 VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00 b) Hoja certificada: $ 27.00 c) Memoria USB de 8 gb: $ 82.95 d) Información en disco compacto(CD/DVD), por cada uno: $ 12.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda.

De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: 1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante; 2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; 3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante. 4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno; 5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.

IX. Otros productos de tipo corriente no especificados en este capítulo.

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SECCIÓN ÚNICA DE LOS PRODUCTOS DE CAPITAL

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 70

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.