En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio privado, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 68 y 77, fracción IV, segundo párrafo de ésta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 77
Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto. PRODUCTOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 68
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.