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Artículo 68

Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Tercero. DE OTROS DERECHOS

Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según la importancia del servicio que se preste, conforme a la siguiente:

TARIFA I. DEROGADO Página 65 de 92 II. DEROGADO III. Servicio de poda o tala de árboles. a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $786.56 b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $1,572.99 c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $629.46 d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $2,620.95 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del Municipio, el servicio será gratuito. e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio: $291.69 II. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00 horas.

III. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 77